La
Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de
Gualeguaychú, invita a los propietarios de talleres mecánicos y lubricentros que
realicen cambio de aceite de motor a una charla informativa acerca de la gestión
que se le debe brindar a los residuos contaminados con el mismo tal como la
legislación lo dispone, este viernes 20 de marzo a las 8 hs en el salón del NAC,
ubicado en Eva Perón y Ameghino (antiguo bar del Club Pueblo Nuevo).
El
objetivo del encuentro es brindarle, a todos los emprendimientos que realicen
cambio de aceite de hidrocarburo, la información necesaria acerca de la correcta
gestión de los residuos provenientes de dicha práctica de acuerdo a la Ley
Nacional y Provincial de modo que se adecuen a la misma.
El
encuentro no durará más de 60 minutos donde se brindará una charla explicativa
sobre la gestión de residuos, legislación ambiental, y gestión a realizar.
Dato
Actualmente,
la generación de residuos está en incremento como consecuencia del consumo y de
los sistemas de producción. Estos residuos son clasificados de acuerdo a sus
características de “peligrosidad” para la salud y el medio ambiente.
La
Gestión de los residuos, generalmente se encuentran a cargo de los Municipios de
cada comunidad, donde la/s personas generadoras se desentienden del resto del
proceso de gestión (recolección, tratamiento, disposición final); si hablamos en
términos de RSU.
No
obstante, nos encontramos con los “Residuos Peligrosos”, para definirlos hacemos
referencia a la Ley Nacional de Residuos peligrosos Nº 24.051, donde se
establece en su art. Nº 2 como: “todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general”, y establece un anexo con los residuos encauzados en dicha
ley.
La
importancia de hacer mención de estos residuos, tiene que ver con que estos, no
solo se producen o generan en las grandes industrias, sino que también son
generados a menores escalas en Pequeñas y Medianas industrias y comercios, que
se encuentran dentro del ejido urbano o bien dentro de cada vivienda,
presentando así un grave problema para la salud de la población.
En
pos de esto, la legislación Nacional, en el Capítulo IV y VII, establece las
responsabilidades de los Generadores en calidad de dueños de los residuos que
cada persona genera. (Art. 14 – 17 y 22).
ARTICULO
22. - Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño
de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo
VII de la presente ley.
Con
dicha ley, no se intenta quitar responsabilidades en los municipios y volcarlas
solamente el generador; pero si queda claro que cada persona que se dedique a
realizar algún tipo de emprendimiento, donde como excedente obtenga un residuo
peligroso, deberá hacerse responsable del mismo desde su generación hasta su
tratamiento y disposición final, así como lo estable la Ley 24051 con su Dec.
Reglamentario 831/93, la Ley Provincial de adhesión Nº 8880 reglamentada por el
Dec 603/2006 y la Resolución Municipal de adhesión Nº 10434/2000.
Para
poder cumplir con lo dispuesto, se debe contactar a las empresas transportistas
y de tratamiento habilitadas por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos para
garantizar la correcta disposición de los mismos.
Cabe
aclarar que con dicha acción no solo preservamos el ambiente, sino
primordialmente la salud de la población, quedando de manifiesto la Solidaridad
como ciudadano y vecino.
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