
Dijo que “veníamos señalando que la publicación de los informes de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), luego del acuerdo entre Macri y Tabaré iba a determinar que los niveles de contaminación de UPM-exBotnia iban a ser menores, y es lamentable pero me quede corto: en este nuevo enfoque resulta ser que el factor contaminante del Río Uruguay es la comunidad de Gualeguaychú”.
“Es reprochable el manoseo y la manipulación que han hecho de la normativa de aplicación para analizar los datos obtenidos en los monitoreos, establecida en el Digesto de la CARU, pretendiendo reducir las exigencias para el efluente de la planta UPM”,”no solo quieren mostrar una menor contaminación de UPM-ex Botnia, sino ahora también responsabilizar de la contaminación del Río Uruguay a la comunidad de Gualeguaychu”, enfatizó Guastavino.
Modificación de estándares
Además el legislador entrerriano se mostró “preocupado por el anuncio incluido en el informe sobre la modificación de los estándares y normativas del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del río Uruguay, que establecen los estándares de calidad de aguas, con los que se deben contrastar las muestras, dejando sin considerar por lo menos un 90% de los parametros que fija el documento antes mencionado para el Capítulo 4.
En el mismo sentido cuestiono “el tratamiento mediático, luego de la publicación de los informes, que sitúa a la ciudad de Gualeguaychú como victimaria en este contexto, principalmente la publicación de Clarín en la tapa de ayer”, “cometiendo el error de comparar un efluente industrial con la desembocadura de un río que tiene sus nacientes en el Departamento Colón y luego de recorrer más de 80 Km, próximo a su desembocadura se sitúa una población con más de 230 años de historia”.
Asimismo, Guastavino sostuvo que la nueva etapa de monitoreo del Río a lo largo de 500km anunciada en el informe “con solamente 8 puntos de recolección de muestras en tamaña extensión territorial, a esta altura parece una broma”.
En el informe publicado reducen drásticamente las exigencias del Digesto (Capítulo 4) y dan prioridad a normas uruguayas dictadas exclusivamente para la empresa UPM (ex Botnia) en violación del Estatuto, del Digesto y de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y, por tanto, inválidas.
Fecha:04/11/2016
Fuente:Diario El Día de Gualeguaychú. Entre Ríos. Argentina.
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