Los residuos biopatogénicos deben tener una correcta disposición



La Ordenanza Nº 11.728/11, correspondiente a la gestión de residuos biopatogénicos en Gualeguaychú, se encuentra vigente en la ciudad, por lo que hay determinados procesos que deben cumplirse para la correcta disposición de estos residuos.

A partir del mes de diciembre de 2012 entró en vigencia en Gualeguaychú la Ordenanza N º 11.728/11 correspondiente a la gestión de residuos biopatogénicos. La misma consta de una adhesión a la Ley Provincial 8.880/94 de residuos peligrosos y al Decreto Provincial 6.009/00 de residuos biopatogénicos. Esta ordenanza se aprobó a partir de la iniciativa del Intendente Juan José Bahillo y el trabajo conjunto con la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.


¿Cuáles son los residuos biopatogénicos?

Son considerados residuos biopatogénicos los provenientes de establecimientos de atención de la salud humana y animal, es decir, aquellas sustancias o materiales que contengan restos de sangre o sus componentes, fluidos corporales, partes humanas o animales o compuestos con actividad biológica (tales como vacunas, virus, caldos de cultivo) a los que se agregan, por razones prácticas para su manejo, dada la cantidad reducida, el sitio de generación común y su peligrosidad, los siguientes: desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos, desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana y animal.

En lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos enunciados en los Anexos I (particularmente las Categorías Y1, Y2 e Y3) y II de la Ley N º 24.051, y aquellas a las que la autoridad de aplicación provincial, mediante enmienda o incorporaciones que considere necesarias se expida anualmente, excepto cuando en casos extraordinarios y por razones fundadas deba hacerlo en lapsos más breves, conforme lo establece el art. 19 del Decreto Nº 6.009/00.

La Ley Provincial Nº 8.880 y su Decreto reglamentario se aplicarán también a aquellos residuos que pudieren considerarse insumos (Anexo II, Glosario) para otros procesos o que se generen como consecuencia de las operaciones de tratamiento de los residuos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución N º 349/94 de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las normas modificatorias que se dicten en el futuro.

¿Qué acciones deben llevar a cabo los generadores?

Para cumplimentar la ordenanza en vigencia cada generador debe inscribirse a nivel Provincial, en el registro establecido por Decreto 6.009/00. Para ello debe presentar en la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Gualeguaychú la siguiente documentación:

a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios, gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda, domicilio legal.

º Copias de inscripción en C.U.I.T/C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.

º Contrato social o estatutos inscriptos en la sociedad.

º Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.

º Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).

b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos.

INFORME AMBIENTAL:

º Tipo de actividad. Descripción. Alcance.

º Marco Legal.

GESTIÓN DE RESIDUOS:

º Tipos de residuos. Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen.

º Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen.

º Manipulación del Residuo Peligroso desde su generación hasta el transporte, tratamiento y/o disposición final. Técnica de segregación de los residuos. Almacenamiento del residuo dentro del establecimiento. Materiales empleados para el envasado de los residuos.

º Método, lugar de tratamiento y/o disposición final, forma de transporte si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen.

º Datos del transportista de residuos biopatogénicos (CUIT, razón social, domicilio), copia del Certificado Ambiental Anual. Manifiestos.

º Datos del operador de residuos biopatogénicos (CUIT, razón social, domicilio), copia del Certificado Ambiental Anual. Certificado de destrucción de residuos, Manifiestos.

º Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

º Plan de disminución progresiva de la generación de residuos.

º Plan de Contingencias.

º Manual “Normas Básicas de Seguridad para el Manejo de Residuos Biopatogénicos”.

ANEXOS

Libro de Registro de Operaciones Permanentes (200 fojas) para foliatura. El mismo deberá ser presentado en ocasiones de renovación del Certificado Ambiental Anual y podrá ser solicitado por la Autoridad de Aplicación cuando esta lo considere pertinente. Los datos en él consignados deben ser concordantes con los Manifiestos y la DDJJ.

· La documentación debe estar acompañada de 3 notas dirigidas al Ing. Fernando Raffo, Secretario de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Desde la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Gualeguaychú será remitida a la Secretaría de Ambiente Provincial, que se encuentra en la ciudad de Concepción del Uruguay.

· Cada generador tiene que contactarse con la empresa operadora que realizará la recolección y tratamiento de los residuos biopatogénicos generados. La misma debe estar habilitada en la Secretaría de Ambiente Provincial como operador y transportista.

Por último debe presentarse la habilitación provincial y los manifiestos de tratamiento de los residuos en la dirección de Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú para adquirir la habilitación local.

Mayores informes

Ante cualquier consulta comunicarse con la oficina de la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable al tel. 428820 entre las 7.00 y 13.00 hs o personalmente en la nave 1 de los Galpones del Puerto, frente a la grúa, en Almirante Brown 540.


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