Las diversas Ordenanzas que se han sancionado junto con la reciente puesta en marcha del Ecoparque Gualeguaychú



ORDENANZA Nº 11956/2015.-

EXPTE.Nº 5429/2015 – H.C.D.-


VISTO:

Las diversas Ordenanzas que se han sancionado junto con la reciente puesta en marcha del Ecoparque Gualeguaychú, como primer complejo ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, y teniendo en cuenta los evidentes daños que producen las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional al medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que, la presente iniciativa legislativa pretende ser un aporte a salvaguardar los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional, en nuestra Constitución Provincial, y con el fin de preservar nuestro hábitat, desde el Estado se han de promover acciones que beneficien al mismo.
Que, nuestro Municipio viene realizando diversas acciones con el compromiso hacia la calidad de vida de la comunidad, es por eso que dentro de este marco se han sancionado numerosas normas en el transcurso de los últimos años, como las Ordenanzas Nº 11.728/2012, de Residuos Patogénicos; la 11732/2012 de Educación Ambiental; la 11.844/2013 que establece el manejo de los residuos en los hogares (clasificación en origen); la 11.871/2014 que determina la reglamentación de los acopiadores; la 11887/2014 que establece el convenio con la cooperativa para los trabajadores del Ecoparque; todo ello sin descontar la campaña, difusión, charlas, y permanente labor que lleva a cabo la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que, asimismo en el marco de Programa Concejo Deliberante Estudiantil, se presentaron bajo los Exptes. 4925/12 y 4930/12 dos iniciativas, una proveniente de la Escuela Malvina Seguí de Clavarino, y otra por parte de la Escuela Nº 22 Pbro. Luis Jeanot Sueyro (Sarandí) respecto al cese de expendio de bolsas de nylon y reemplazo por bolsas reutilizables.
Que, continuando entonces con dicha línea de trabajo, creemos sustancial aumentar las acciones concretas que apunten directamente a la protección del ambiente y fomenten la preservación de los irremplazables recursos naturales.
Que, la presente reglamentación es un aporte que se suma a lo realizado, encuadrado a un proyecto macro de políticas públicas que se han venido desempeñando, apuntando a un manejo eficiente de residuos urbanos.
ORDENANZA Nº 11956/2015.

Que, frente a la temática de un gran volumen de entrega diaria de bolsas de polietileno o similares, y su uso indiscriminado por todos los ciudadanos, y la preocupación de una intensa multiplicación en dicho uso, lo cual conocemos perjudica nuestro ambiente y por ende a todos a los seres humanos, se torna necesario determinar una acción que concrete un freno al abuso de cantidades de bolsas que hemos adoptado como necesarias en lo cotidiano, cuando estimamos que tal hábito puede ser modificado, buscando elementos que sean menos perjudicial para un ambiente sano.
Que, asimismo, también se evalúa que la presencia de dichas bolsas generan un impacto visual negativo para el habitante local como para cualquier visitante, debido a que ellas se esparcen por toda la ciudad llegando en diversas oportunidades a tapar desagües cloacales, o también llegan hasta nuestro río causando un grave perjuicio.
Que, debemos destacar que normativas similares ya han sido implementadas en diversos municipios turísticos de nuestro país, siendo aplicadas con una gran practicidad y adoptadas por sus vecinos.
Que, un proyecto de estas características se relaciona estrechamente con los avances en la gestión de los residuos que ha tenido nuestra ciudad, como así también en la operación y óptimo funcionamiento del Ecoparque, obra que contó con una financiación importante gestionada a nivel nacional por nuestro Presidente Municipal, para Municipios Turísticos.
Que, es de destacar que la vida útil del Ecoparque está prevista para 20 años, contados desde su puesta en marcha, considerando una separación en origen del setenta y cinco por ciento (75%) de la población y que el Municipio debe generar herramientas para poder cumplimentar con dichas metas.- Teniendo en cuenta desde que se implemento la separación diferenciada de residuos, se ha podido recuperar en el mes de octubre de 2014, 43.466 kg. y de 92.324 kg. en el mes de noviembre del mismo año.-
Que, resulta de suma importancia que toda la comunidad de Gualeguaychú realice la separación en origen de residuos domiciliarios para facilitar el trabajo realizado por la Cooperativa Eco Gualeguaychú, que opera actualmente la Planta de Separación de Residuos Inorgánicos, considerando que será la única forma en que la misma funcione correctamente para garantizar el correcto estado del Eco-Parque Gualeguaychú y cumplimentar con su vida útil.-
Que, es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes; y al mismo tiempo generar trabajo local elaborando medios de envasado alternativos, protegiendo al ambiente y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.-

POR ELLO:

ORDENANZA Nº 11956/2015.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA
ART.1º.- REGULACION PROGRESIVA. POSTERIOR PROHIBICION
. Establecese la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas de polietileno, y todo otro material plástico convencional que no posean las características establecidas en el artículo 5º, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios y comercios en general para transporte de mercaderías en general.
ART. 2º.- PLAZO PROGRESIVO. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, tendrán un tiempo progresivo de 12 (doce) meses desde la promulgación, para la eliminación de la entrega de las bolsas comprendidas en el artículo precedente, a partir del cual solo podrán entregarse las bolsas con especificaciones permitidas.
ART. 3º.- EXCEPCIÓN. Exceptúese de la presente prohibición, a aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener alimentos húmedos, frutas y verduras, carne y sus derivados, y los que excepcionalmente autorice la Autoridad de Aplicación, por cuestiones de salubridad y seguridad.-
ART. 4º.- ACCIONES DE CONCIENTIZACION. MINIMIZACION. Hasta la prohibición del expendio de bolsas de polietileno y/o similares en los establecimientos comerciales en el plazo expresado en el Articulo Nº 2, se deberán promover acciones de minimización, promoción del uso de bolsas reutilizables, y concientización al ciudadano, que comprenderán gestiones determinadas por la Autoridad de Aplicación en la diversidad que se considere apropiada.


ORDENANZA Nº 11956/2015.
ART. 5º.- DESCRIPCION DE BOLSAS
. Establézcase la calidad de las bolsas que expenderán los distintos tipos de comercios, debiendo cumplirse con las siguientes descripciones técnicas:
* DENSIDAD: Entre 20 (veinte) y 30 (treinta) micrones,
* DIMENSIONES: UN mínimo de 50 cm (cincuenta) de ancho y 60 (sesenta) cm de largo.-
* MATERIAL: Oxidegradables/biodegradables

ART. 6º.- ENTREGA DE BOLSAS ROJAS.
Los supermercados deberán entregar bolsas rojas los días viernes de cada semana, a fin de colaborar con la Clasificación de Residuos en Origen, las mismas deben contar con las características de calidad mencionadas en el artículo precedente. Los demás comercios locales podrán voluntariamente adherir al presente artículo.
ART. 7º.- SANCIONES. Dispóngase que los comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Primera constancia de incumplimiento: notificación.
2. Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta quinientos (500) UTM.
3. Tercera verificación de incumplimiento: multa de hasta ochocientos (800) UTM.
4. Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta mil doscientos (1200) UTM y clausura del local por dos (2) días.
5. Quinta verificación de incumplimiento: multa de hasta dos mil cuatrocientos (2400) UTM y clausura por 15 días.


ORDENANZA Nº 11956/2015.
ART. 8º.- DIFUSION
. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Comunicación Institucional o la que en un futuro la reemplace, junto con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberán realizar campañas de difusión previa a los plazos de prohibición de expendio gratuito de bolsa de polietileno, informando las disposiciones dispuestas en la presente Ordenanza y la aplicación de sanciones en caso de su incumplimiento. Las campañas de difusión tendrán una duración mínima de tres (3) meses a partir de su promulgación.

ART. 9.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Inspección General o la que en un futuro la reemplace; quedando facultados los Inspectores de Ambiente e Higiene Urbana a labrar las actas correspondientes a fin de ser enviadas a la Autoridad de aplicación.

ART. 10.- COMUNIQUESE
, a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.

ART. 11.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 18 de junio de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.

Fecha:14/06/2016

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