A partir del mes de noviembre, la Dirección de Medio Ambiente iniciará un relevamiento de generadores de residuos peligrosos con la finalidad de contribuir en la correcta gestión de los mismos.
Actualmente, la generación de residuos está en incremento como consecuencia del consumo y de los sistemas de producción. Estos residuos son clasificados de acuerdo a sus características de “peligrosidad” para la salud y el ambiente.
La gestión de los residuos generalmente se encuentra a cargo de los municipios de cada comunidad, donde las personas generadoras se desentienden del resto del proceso de gestión (recolección, tratamiento, disposición final).
No obstante, nos encontramos con los “Residuos Peligrosos”. Para definirlos hacemos referencia a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, donde se establece en su art. Nº 2 como: “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, detallando en un anexo los residuos encauzados en la misma.
La importancia de hacer mención de estos residuos tiene que ver con que los mismos no sólo se producen en las grandes industrias, sino que también son generados a menor escala en pequeñas y medianas industrias y comercios que se encuentran dentro del ejido urbano, o bien dentro de cada vivienda, presentando así un grave problema para la salud de la población.
En pos de esto, la legislación nacional, en el Capítulo IV y VII, establece las responsabilidades de los generadores en calidad de dueños de los residuos que cada persona genera (Art. 14 – 17 y 22).
ARTICULO 22. - Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.
Con dicha ley no se intenta quitar responsabilidades en los municipios y volcarlas solamente al generador; pero sí queda claro que cada persona que se dedique a realizar algún tipo de emprendimiento, donde como excedente obtenga un residuo peligroso, deberá hacerse responsable del mismo desde su generación hasta su tratamiento y disposición final, así como lo estable la Ley 24.051 con su Decreto Reglamentario 831/93, la Ley Provincial de adhesión Nº 8.880 reglamentada por el Decreto 603/2006 y la Resolución Municipal de adhesión Nº 10434/2000.
Para poder cumplir con lo dispuesto, se debe contactar a las empresas transportistas y de tratamiento habilitadas por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos para garantizar la correcta disposición de los mismos.
Cabe aclarar que con dicha acción no solo preservamos el ambiente, sino primordialmente la salud de la población, quedando de manifiesto la solidaridad como ciudadano y vecino de la comunidad.
De esta manera, y para poder contribuir en la correcta gestión de los residuos, la Dirección de Medio Ambiente comenzará con un relevamiento de generadores a los cuales se les proveerá el Anexo I, con la clasificación de los desechos, y un listado de las empresas habilitadas para realizarles el tratamiento correspondiente.
Por mayor información contactarse al Tel. 42 88 20 - ambiente@gualeguaychu.gov.ar - www.ambientegchu.blogspot.com
http://www2.medioambiente.gov.ar/mlegal/
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