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Finaliza la recolección de residuos biopatogénicos desde el Municipio

Gualeguaychú, 8 de diciembre de 2012
Ordenanza 11728/12


A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza 11728/11, diciembre será el último mes en que se realizará la recolección de los residuos biopatogénicos por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú, por lo que todos los generadores deberán adecuarse a la ordenanza.
La regulación fue motivada por el Intendente Juan José Bahillo, y derivó de un Proyecto de Ordenanza elevado al HCD por parte del Ejecutivo municipal tras reiteradas reuniones y debates generados entre funcionarios de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Sub-secretaría de Control Urbano y de Desarrollo Social y Salud,  Dirección  de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Inspección General, Asuntos Legales, Higiene Urbana, Habilitaciones y Salud.
Dicha ordenanza se fundamenta en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051/94, a la Ley provincial 8880/94 y su Decreto 6009/00 de Residuos Biopatogénicos adhiriéndose a las mismas; a su vez se establecen los criterios de responsabilidad que cada generador tiene por el tipo de actividad que realiza tanto desde su generación hasta su tratamiento y disposición final.
Para poder cumplimentar con la legislación local se deberá cumplir con una serie de pasos que a continuación se detallan y son básicamente los establecidos en la en la ordenanza antes mencionada:
1.    Considerando el Art. 4° de dicha ordenanza, cada generador, transportista y operador que se encuentren y/o presente servicios dentro del ejido municipal deberá estar inscripto en el registro Municipal de generadores, transportistas y/o operadores de Residuos Biopatogénicos. Para ello debe obligatoriamente;
a.    Registrarse en la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos según el Dec. 6009/00 (Art 4°)
b.    Presentar a la autoridad de aplicación local, Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la constancia o certificado emitido por la autoridad Provincial. Pasible de sanciones (Art 8°)
c.    La inscripción Municipal tendrá una vigencia de un año, emitido mediante resolución por Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
2.    En caso de realizar actividad de transporte, tratamiento, transformación y disposición deberá contar con la habilitación Municipal correspondiente antes de acceder a la certificación. (Art. 5°)
3.    Manipulación de Residuos Biopatogénicos
a.    Queda prohibido la disposición de Residuos Biopatogénicos en la vía pública o lugares de acceso público, temporal o provisoriamente. (Art 9°)
b.    Queda prohibido el abandono de Residuos Biopatogénicos en lugares públicos y/o privados. (Art 11°)
c.    Aquellos residuos NO Bipatogénicos o NO Peligrosos deben disponerse para la recolección a cargo de la Empresa Municipal de Higiene Urbana en bolsas color verde o amarillas obligatoriamente. Correspondiendo éstos a residuos asimilables a los Residuos Sólidos Urbanos. (Art 6°)
4.    En caso de reiteración de tres infracciones a la presente ordenanza en el plazo de dos años calendarios, contando a partir de su constatación, la sanción a aplicar será la inhabilitación para operar en el plazo que disponga la Autoridad, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. (Art. 13)
5.    Autoridades de aplicación: Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Inspección General y a la Empresa Municipal de Higiene Urbana (Art 7°)
Cabe aclarar que para la inscripción en la Secretaría de la Provincia de Entre Ríos se puede presentar la información solicitada por dicha repartición en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal para ser enviada a la repartición provincial  y se comiencen los trámites, los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Provincial como Generadores de Residuos Biopatogénicos  por Ley 8880 y Dec. Reg 6009/00 son:
a) Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios, gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;
º      Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
º      Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad
º      Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
º      Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).
b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos;

INFORME AMBIENTAL:
º      Tipo de actividad. Descripción. Alcance.
º      Marco Legal.

GESTIÓN DE RESIDUOS:
º      Tipos de Residuos. Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen.
º      Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;
º      Manipulación del Residuo Peligroso desde su generación hasta el transporte, tratamiento
º      y/o disposición final. Técnica de segregación de los residuos. Almacenamiento del residuo dentro del establecimiento. Materiales empleados para el envasado de los residuos.
º      Método, lugar de tratamiento y/o disposición final, forma de transporte si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen.
º      Datos del transportista de residuos biopatogénicos, (CUIT, Razón Social, Domicilio) copia del Certificado Ambiental Anual. Manifiestos.
º      Datos del operador de residuos biopatogénicos (CUIT, Razón Social, Domicilio), copia de
º      Certificado Ambiental Anual. Certificado de destrucción de residuos, Manifiestos.
º      Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
º      Plan de disminución progresiva de la generación de residuos.
º      Plan de Contingencias.
º      Manual “Normas Básicas de Seguridad para el Manejo de Residuos Biopatogénicos”

ANEXOS
Libro de Registro de Operaciones Permanentes, (200 fojas) para foliatura. El mismo deberá ser presentado en ocasiones de renovación del Certificado Ambiental Anual, y podrá ser solicitado por la Autoridad de Aplicación cuando esta lo considere pertinente. Los datos en él consignados deben ser concordantes con los Manifiestos y la DDJJ.

Las presentaciones efectuadas para tramitar inscripciones, certificaciones y/o renovaciones de las habilitaciones correspondientes a residuos peligrosos deberán ser subscriptas por profesionales con título superior de grado académico con incumbencias directas acreditables en la materia y/o titulo de pos grado académico, (especializaciones, maestrías, posgrados,  doctorados) con perfil acreditable referido a gestión de residuos peligrosos o afines. Siendo este requisito imprescindible y excluyente, previo a la evaluación de la documentación presentada.

Ante cualquier consulta puede comunicarse a la oficina de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable al tel 428820 entre las 7.00 y 13.00 hs. O personalmente en los Galpones del Puerto en Almirante Brown 540.

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