Gualeguaychú, 8 de diciembre de 2012
Ordenanza 11728/12
A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza 11728/11, diciembre
será el último mes en que se realizará la recolección de los residuos
biopatogénicos por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú, por lo que todos
los generadores deberán adecuarse a la ordenanza.
La regulación fue motivada por el Intendente Juan José Bahillo, y
derivó de un Proyecto de Ordenanza elevado al HCD por parte del Ejecutivo
municipal tras reiteradas reuniones y debates generados entre funcionarios
de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Sub-secretaría de Control Urbano
y de Desarrollo Social y Salud, Dirección de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Inspección General, Asuntos Legales, Higiene Urbana, Habilitaciones
y Salud.
Dicha ordenanza se fundamenta en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos
24051/94, a la Ley provincial 8880/94 y su Decreto 6009/00 de Residuos
Biopatogénicos adhiriéndose a las mismas; a su vez se establecen los criterios
de responsabilidad que cada generador tiene por el tipo de actividad que realiza
tanto desde su generación hasta su tratamiento y disposición final.
Para poder cumplimentar con la legislación local se deberá cumplir con
una serie de pasos que a continuación se detallan y son básicamente los
establecidos en la en la ordenanza antes mencionada:
1.
Considerando el Art. 4° de dicha ordenanza, cada generador,
transportista y operador que se encuentren y/o presente servicios dentro del
ejido municipal deberá estar inscripto en el registro Municipal de generadores,
transportistas y/o operadores de Residuos Biopatogénicos. Para ello debe
obligatoriamente;
a.
Registrarse en la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos
según el Dec. 6009/00 (Art 4°)
b.
Presentar a la autoridad de aplicación local, Dirección de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la constancia o certificado emitido por la autoridad
Provincial. Pasible de sanciones (Art 8°)
c.
La inscripción Municipal tendrá una vigencia de un año, emitido mediante
resolución por Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
2.
En caso de realizar actividad de transporte, tratamiento, transformación
y disposición deberá contar con la habilitación Municipal correspondiente antes
de acceder a la certificación. (Art. 5°)
3.
Manipulación de Residuos Biopatogénicos
a.
Queda prohibido la disposición de Residuos Biopatogénicos en la vía
pública o lugares de acceso público, temporal o provisoriamente. (Art
9°)
b.
Queda prohibido el abandono de Residuos Biopatogénicos en lugares
públicos y/o privados. (Art 11°)
c.
Aquellos residuos NO Bipatogénicos o NO Peligrosos deben disponerse para
la recolección a cargo de la Empresa Municipal de Higiene Urbana en bolsas color
verde o amarillas obligatoriamente. Correspondiendo éstos a residuos asimilables
a los Residuos Sólidos Urbanos. (Art 6°)
4.
En caso de reiteración de tres infracciones a la presente ordenanza en
el plazo de dos años calendarios, contando a partir de su constatación, la
sanción a aplicar será la inhabilitación para operar en el plazo que disponga la
Autoridad, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. (Art. 13)
5.
Autoridades de aplicación: Dirección de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Dirección de Inspección General y a la Empresa Municipal de Higiene
Urbana (Art 7°)
Cabe aclarar que para la inscripción en la Secretaría de la Provincia de
Entre Ríos se puede presentar la información solicitada por dicha repartición en
la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal para ser enviada a
la repartición provincial y se comiencen los trámites, los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el
Registro Provincial como Generadores de Residuos Biopatogénicos por Ley
8880 y Dec. Reg 6009/00 son:
a) Datos
Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios,
gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda;
domicilio legal;
º
Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades
societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la
empresa.
º
Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad
º
Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades
societarias.
º
Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias,
administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante
legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste
la idoneidad).
b) Domicilio
real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos
peligrosos;
INFORME
AMBIENTAL:
º
Tipo de actividad. Descripción. Alcance.
º
Marco Legal.
GESTIÓN DE
RESIDUOS:
º
Tipos de Residuos. Características físicas, químicas y/o biológicas de
cada uno de los residuos que se generen.
º
Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se
generen;
º
Manipulación del Residuo Peligroso desde su generación hasta el
transporte, tratamiento
º
y/o disposición final. Técnica de segregación de los residuos.
Almacenamiento del residuo dentro del establecimiento. Materiales empleados para
el envasado de los residuos.
º
Método, lugar de tratamiento y/o disposición final, forma de transporte
si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen.
º
Datos del transportista de residuos biopatogénicos, (CUIT, Razón Social,
Domicilio) copia del Certificado Ambiental Anual. Manifiestos.
º
Datos del operador de residuos biopatogénicos (CUIT, Razón Social,
Domicilio), copia de
º
Certificado Ambiental Anual. Certificado de destrucción de residuos,
Manifiestos.
º
Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades
de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de
diagnóstico precoz.
PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL
º
Plan de disminución progresiva de la generación de residuos.
º
Plan de Contingencias.
º
Manual “Normas Básicas de Seguridad para el Manejo de Residuos
Biopatogénicos”
ANEXOS
Libro de
Registro de Operaciones Permanentes, (200 fojas) para foliatura. El mismo deberá
ser presentado en ocasiones de renovación del Certificado Ambiental Anual, y
podrá ser solicitado por la Autoridad de Aplicación cuando esta lo considere
pertinente. Los datos en él consignados deben ser concordantes con los
Manifiestos y la DDJJ.
Las
presentaciones efectuadas para tramitar inscripciones, certificaciones y/o
renovaciones de las habilitaciones correspondientes a residuos peligrosos
deberán ser subscriptas por profesionales con título superior de grado académico
con incumbencias directas acreditables en la materia y/o titulo de pos grado
académico, (especializaciones, maestrías, posgrados, doctorados) con
perfil acreditable referido a gestión de residuos peligrosos o afines. Siendo
este requisito imprescindible y excluyente, previo a la evaluación de la
documentación presentada.
Ante cualquier consulta puede comunicarse a la oficina de la Dirección
de Ambiente y Desarrollo Sustentable al tel 428820 entre las 7.00 y 13.00 hs. O
personalmente en los Galpones del Puerto en Almirante Brown 540.